jueves, 30 de junio de 2011

Resumen del expediente

http://www.calameo.com/books/000766402588b3006f497

http://www.calameo.com/read/000766402588b3006f497

Expediente Resolucion de Contrato de Arrendamiento

http://anzoategui.tsj.gov.ve/decisiones/2010/diciembre/1064-16-BH01-X-2009-000015-.html

Nueva Ley de Desalojo

http://www.patriagrande.com.ve/temas/venezuela/nueva-ley-protegera-a-inquilinos-contra-desalojos-arbitrarios/

Procedimientos Correspondientes

http://www.calameo.com/books/000766402d8d6582ea975

http://www.calameo.com/books/000766402153b0abffe43

RESOLUCION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPDIENTE: CC186-01
MUNICIPIO DIEGO BAUSTISTA URBANEJA

El 10 de mayo de 2001 se interpuso una demanda de resolución de contrato de arrendamiento por parte de una persona jurídica (arrendador) en contra de una persona natural (arrendatario)
El demandante en su escrito libelar, expreso que la demandada entre los años 1989 y 1992 mantuvo un atraso en el pago de cánones de arrendamiento por lo cual fue coaccionada a cumplir con esa obligación. Ahora bien, esta acción fue interpuesta por el motivo de que la arrendataria desde el año 1997 hasta la presente fecha (2001) ha incurrido nuevamente en incumplimiento del pago de cánones de arrendamiento. Se solicito el decreto y la ejecución de secuestro preventivo del inmueble arrendado.
El 17 de mayo el tribunal del Municipio Diego Bautista Urbaneja admitió la acción propuesta y ordeno el emplazamiento de la demandada para su contestación; esta no pudo ser localizada y se procedió a citar por carteles conforme al articulo 223 del código de procedimiento civil venezolano luego la parte actora consigno carteles en los diarios de mayor circulación regional; aunado a esto, solicito la apertura del correspondiente cuaderno de medidas y el tribunal ordeno su apertura de dicho cuaderno decretándose la medida conforme a lo establecido en los artículos 585 y 599 del C.P.C.
El 11 de julio se introdujo una diligencia consignando un cheque de gerencia a favor del tribunal para levantar la medida cautelar de secuestro del inmueble objeto del proceso. Por la diligencia consignada la demandada quedo citada y a derecho para todos los efectos del proceso. La demandada presento nuevo escrito de contestación y allí se opuso a la cuantía estimada en el libelo de la demanda.

Lapso de promoción de pruebas:
Cada una de las partes presento escrito de promoción de pruebas; los cuales fueron admitidos y se ordeno su evacuación de inspección judicial solicitada por el demandante.
Se fija el día para la declaración de testigos promovidos por la accionada pero se declaro desierto por no haber comparecido los testigos promovidos.
En el cuaderno separado de medidas, la accionada solicito que fuese levantada la medida de secuestro decretada sobre el inmueble objeto del litigio, alegando la falta de cualidad de la parte actora. Posteriormente el demandante promovió pruebas en la incidencia cautelar.
Se declara con lugar la oposición a la medida y se revoco la misma, fundamentando que la accionada consigno un cheque de gerencia por la cantidad de 100.000 Bs. Por concepto de cánones de arrendamiento.

Motivación del fallo:
Con respecto a la impugnación de la cuantía propuesta por la accionada de acuerdo al artículo 38 del C.P.C. se debe ejercer al momento de la contestación y la accionada no ejerció este medio de impugnación.
El demandante alega que el accionado no ha cumplido con la obligación principal que e el pago puntual del canon de arrendamiento (2,000Bs mensuales) por el uso, goce y disfrute del inmueble; por ello solicita la Resolución del Contrato de Arrendamiento verbal; que se le devuelva el inmueble y que se decrete el secuestro del mismo.
La parte demandada expreso como excepción perentoria la falta de cualidad de la parte actora y negó la fecha de la celebración del contrato alegando una distinta a la expresada por la parte contraria.




Decisión.
1- Se declara improcedente y sin lugar la defensa perentoria de falta de cualidad del demandante, opuesta en la contestación del demandada.
2- Se e improcedente la defensa previa alegada por la accionada, de improcedencia de la acción propuesta por la demandante.
3- Se declara con lugar la pretensión de la parte actora de desocupación del inmueble arrendado.
4- Se condena a la accionada a pagar a la accionante 92.000Bs. por concepto de cánones de arrendamiento.
5- Se condena a la accionada a pagar las costas procesales.
6- Debido a que la decisión se dicto fuera del lapso establecido por la ley se ordena la notificación de las partes litigantes.

Apelación.
El 12 de diciembre de 2001 se le dio entrada al expediente que por apelación viene del juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja la cual fue declarada SIN LUGAR.

jueves, 23 de junio de 2011

En Venezuela se ha presentado una problemática con los desalojos ya que a través del decreto presidencial N° 8190 se deben cumplir con extensos procedimientos para que se ejecute el mismo.



En nuestra opinión la Ley de Desalojos no se apega a los derechos de protección a la propiedad privada establecidos específicamente en el artículo 115 de la Constitución Nacional; debido a que protege de una manera excesiva a los inquilinos o arrendatarios y por consiguiente perjudica a los propietarios arrendadores ya que no pueden disponer del inmueble y, por lo tanto, no tendrían el uso, gozo, disfrute y disposición de este.